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Pruebas de Acceso__Alumnos de C.O.U.
Alumnos de C.O.U.   |   LOGSE

(En esta sección reproducimos el texto facilitado por el MEC en la Hoja Informativa D. 3.1.1.)
Noviembre 1.999

1. ALUMNOS DEL C.O.U.

R.D. 406/1988 de 29 de Abril (B.O.E. del 30), O.M. 4 de agosto de 1.995 (B.O.E. del 18), R.D. 807/93 de 28 de Marzo (B.O.E. 8 de Junio 93), O.M. 9 de junio (B.O.E. 10 de junio de 1.993), O.M. 4 de agosto de 1.995 (B.O.E. del 18),R.D. 1640/99 de 22 de octubre,(B.O.E. del 27) y R.D. 990/2000, de 2 de junio (B.O.E. del 3) por el el que se modifica y completa el R.D. 1640/1999.

Las pruebas de aptitud constan de dos ejercicios:

Las cuestiones que se propongan a los alumnos podrán comprender una parte teórica y una parte práctica, siempre que lo exija la naturaleza de la prueba.

Primer ejercicio:

Versa sobre las materias comunes del Programa del C.O.U.

Su objetivo es apreciar la formación general del alumno y evaluar capacidades académicas básicas: la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje, la capacidad para traducir, relacionar, analizar, sintetizar, etc...

Comentario de texto y lengua española.

Se exige resumir el contenido y redactar un comentario crítico. El alumno deberá contestar diversas preguntas relacionadas con el mismo.

Se propondrá al alumno cuestiones de lengua española relacionadas con el texto propuesto.

La duración será de dos horas y media.

Las respuestas correspondientes al comentario de texto y a la lengua española se calificarán, por separado, de 0 a 10 puntos.

En el caso de las pruebas que se celebren en las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra, País Vasco y Valencia, la lengua propia de la Comunidad será calificada, igualmente, de 0 a 10 puntos. El alumno podrá realizar las tareas del comentario de texto indistintamente sobre el texto propuesto, en lengua española o en la lengua de la Comunidad.

Lengua extranjera:

Sobre un texto de lengua extranjera (la cursada por el alumno en C.O.U.) de no más de 250 palabras, de lenguaje común no especializado, han de contestarse diversas preguntas relacionadas con el texto. Las preguntas y respuestas se formularán en dicha lengua extranjera. No se puede utilizar diccionario ni ningún otro material de consulta. La duración es de una hora.

Filosofía:

Sobre la base de un texto filosófico se proponen cuestiones relacionadas con el mismo.

Se ofrecen dos textos, a elegir uno.

La duración es de hora y media.

Nota del primer ejercicio:

La nota final del ejercicio se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota final= 0.165 X1 + 0.335 X2 + 0.250 X3 + 0.250 X4

Donde:
X1 = Nota obtenida en la materia de comentario de texto.
X2 = Nota obtenida en la materia de lengua española o, en su caso, media aritmética de ésta y la lengua de la Comunidad Autónoma.
X3 = Nota obtenida en la materia de lengua extranjera.
X4 = Nota obtenida en la materia de Filosofía.

Segundo ejercicio:

Versa sobre las materias obligatorias y optativas de la opción del C.O.U. elegida.

Su objetivo es evaluar la formación específica en esas materias.

Desarrollo por escrito de un conjunto de preguntas, entre las propuestas, relativas a los distintos temas que componen los programas de cada una de las materias obligatorias de la opción elegida.

Desarrollo por escrito de un conjunto de preguntas, entre las propuestas, relativas a los distintos temas que componen los programas de cada una de las materias optativas elegidas.

La duración es de dos horas.

En el caso de que una de las materias objeto de exámenes sea el Dibujo Técnico, la Comisión Coordinadora o Comisión Interuniversitaria podrá acordar una duración mayor, no superior a media hora.

Nota del segundo ejercicio

Cada una de las materias de este ejercicio será calificada de 0 a 10 puntos, y la media aritmética resultante de las cuatro calificaciones constituirá la nota del ejercicio.

CALIFICACIÓN GLOBAL

La calificación global de los ejercicios primero y segundo será la media aritmética de las calificaciones de los mismos. No será declarado apto quien no alcance en ella al menos cuatro puntos.

PUNTUACIÓN DEFINITIVA

La puntuación definitiva se calcula ponderando un 40% la calificación global de la prueba y un 60% la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato; entendiéndose a estos efectos que la nota media del expediente académico del alumno es promedio de las calificaciones obtenidas en todas las materias, incluida la Religion de los cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

Para superar las pruebas de acceso, esta puntuación media definitiva tiene que ser de cinco puntos o superior.

PROGRAMACIÓN DE LAS PRUEBAS

Las pruebas se realizan en tres o cuatro días, de forma que se garantice que las mismas se desarrollen en las condiciones adecuadas. Excepcionalmente, por razones de dificultad en la realización de las pruebas, puede establecerse una duración superior. No obstante, en ningún caso se examinará a los alumnos de más de dos materias por sesión de mañana o tarde. Se dedicará una sesión independiente al examen conjunto de comentario de texto y lengua.

REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Los alumnos pueden solicitar, ante el presidente del tribunal la revisión de la corrección de los ejercicios en los que se considere incorrecta, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones.

Los ejercicios sobre los que se haya solicitado revisión serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación que resolverá la revisión solicitada. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo anterior.

Sobre la calificación otorgada por el tribunal, los alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución del tribunal.

La resolución adoptada por la comisión organizadora pondrá fin a la vía administrativa.

NÚMERO DE CONVOCATORIAS

Para superar las pruebas de aptitud el alumno dispone de cuatro convocatorias como máximo. No se considera consumida la convocatoria en que el alumno no se haya presentado a ningún ejercicio.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CORRECCIÓN

Se establecerán criterios generales de evaluación, aplicables a cada uno de los ejercicios y materias que componen la prueba, teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores del Curso de Orientación Universitaria. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y serán hechos públicos por cada Universidad de modo que sean conocidos por alumnos y profesores al comienzo del curso en que se deba realizar la prueba.

Los criterios específicos de corrección deberán ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse las pruebas, se harán públicos una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios y la resolución de las revisiones de examen que soliciten los alumnos. En los modelos que se entreguen a los alumnos se hará constar la puntuación máxima que se otorgará a cada pregunta.

Los profesores especialistas que componen los tribunales de las pruebas de aptitud en ningún caso corregirán más de doscientos ejercicios, todos ellos de su especialidad, en un plazo de, al menos cinco días.

REPETICIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA MEJORAR LA CALIFICACIÓN OBTENIDA

Una vez superadas las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad puede solicitarse volver a realizarlas, EN CUALQUIER NUEVA CONVOCATORIA, según se establece en el R.D. 704/1999 de 30 de abril, con el fin de mejorar la calificación obtenida. Las nuevas pruebas deberán realizarse en la misma Universidad, salvo que se justifique un cambio de residencia.

En este caso se podrá, no obstante, formalizar la matrícula en la Universidad en la que por primera vez se realizaron las pruebas.

La nueva calificación se considerará siempre que sea superior a la anterior.

NOTA

Hasta el curso escolar 2002-2003, los alumnos que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria o que hayan obtenido la convalidación por el mismo de sus estudios extranjeros podrán presentarse a la prueba de aptitud para el acceso a estudios universitarios por su normativa especifica. A partir de esa fecha, lo harán conforme a lo que se establece en el R.D. 1640/1999 de 22 de octubre (BOE 27 octubre 1999) eligiendo libremente presentarse por una o dos de las vías previstas en el mismo.

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