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(En esta sección reproducimos el texto facilitado por el MEC en la Hoja Informativa
D. 3.1.1.)
Noviembre 1.999
1. ALUMNOS DEL C.O.U.
R.D. 406/1988 de 29 de Abril (B.O.E. del 30), O.M. 4
de agosto de 1.995 (B.O.E. del 18), R.D. 807/93 de 28
de Marzo (B.O.E. 8 de Junio 93), O.M. 9 de junio (B.O.E.
10 de junio de 1.993), O.M. 4 de agosto de 1.995 (B.O.E.
del 18),R.D. 1640/99 de 22 de octubre,(B.O.E. del 27)
y R.D. 990/2000, de 2 de junio (B.O.E. del 3) por el
el que se modifica y completa el R.D. 1640/1999.
Las pruebas de aptitud constan de dos ejercicios:
Las cuestiones que se propongan a los alumnos podrán
comprender una parte teórica y una parte práctica, siempre
que lo exija la naturaleza de la prueba.
Primer ejercicio:
Versa sobre las materias comunes del Programa del C.O.U.
Su objetivo es apreciar la formación general del alumno
y evaluar capacidades académicas básicas: la comprensión
de conceptos, el manejo del lenguaje, la capacidad para
traducir, relacionar, analizar, sintetizar, etc...
Comentario de texto y lengua española.
Se exige resumir el contenido y redactar un comentario
crítico. El alumno deberá contestar diversas preguntas
relacionadas con el mismo.
Se propondrá al alumno cuestiones de lengua española
relacionadas con el texto propuesto.
La duración será de dos horas y media.
Las respuestas correspondientes al comentario de texto
y a la lengua española se calificarán, por separado,
de 0 a 10 puntos.
En el caso de las pruebas que se celebren en las Universidades
ubicadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia,
Islas Baleares, Navarra, País Vasco y Valencia, la lengua
propia de la Comunidad será calificada, igualmente,
de 0 a 10 puntos. El alumno podrá realizar las tareas
del comentario de texto indistintamente sobre el texto
propuesto, en lengua española o en la lengua de la Comunidad.

Lengua extranjera:
Sobre un texto de lengua extranjera (la cursada por
el alumno en C.O.U.) de no más de 250 palabras, de lenguaje
común no especializado, han de contestarse diversas
preguntas relacionadas con el texto. Las preguntas y
respuestas se formularán en dicha lengua extranjera.
No se puede utilizar diccionario ni ningún otro material
de consulta. La duración es de una hora.
Filosofía:
Sobre la base de un texto filosófico se proponen cuestiones
relacionadas con el mismo.
Se ofrecen dos textos, a elegir uno.
La duración es de hora y media.
Nota del primer ejercicio:
La nota final del ejercicio se obtiene mediante la aplicación
de la siguiente fórmula:
Nota final= 0.165 X1 + 0.335 X2 + 0.250 X3 + 0.250 X4
Donde:
X1 = Nota obtenida en la materia de comentario de texto.
X2 = Nota obtenida en la materia de lengua española
o, en su caso, media aritmética de ésta y la lengua
de la Comunidad Autónoma.
X3 = Nota obtenida en la materia de lengua extranjera.
X4 = Nota obtenida en la materia de Filosofía.
Segundo ejercicio:
Versa sobre las materias obligatorias y optativas de
la opción del C.O.U. elegida.
Su objetivo es evaluar la formación específica en esas
materias.
Desarrollo por escrito de un conjunto de preguntas,
entre las propuestas, relativas a los distintos temas
que componen los programas de cada una de las materias
obligatorias de la opción elegida.
Desarrollo por escrito de un conjunto de preguntas,
entre las propuestas, relativas a los distintos temas
que componen los programas de cada una de las materias
optativas elegidas.
La duración es de dos horas.
En el caso de que una de las materias objeto de exámenes
sea el Dibujo Técnico, la Comisión Coordinadora o Comisión
Interuniversitaria podrá acordar una duración mayor,
no superior a media hora.
Nota del segundo ejercicio
Cada una de las materias de este ejercicio será calificada
de 0 a 10 puntos, y la media aritmética resultante de
las cuatro calificaciones constituirá la nota del ejercicio.

CALIFICACIÓN GLOBAL
La calificación global de los ejercicios primero y segundo
será la media aritmética de las calificaciones de los
mismos. No será declarado apto quien no alcance en ella
al menos cuatro puntos.
PUNTUACIÓN DEFINITIVA
La puntuación definitiva se calcula ponderando un 40%
la calificación global de la prueba y un 60% la nota
media del expediente académico del alumno en Bachillerato; entendiéndose
a estos efectos que la nota media del expediente académico
del alumno es promedio de las calificaciones obtenidas
en todas las materias, incluida la Religion de los cursos
de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación
Universitaria.
Para superar las pruebas de acceso, esta puntuación
media definitiva tiene que ser de cinco puntos o superior.
PROGRAMACIÓN DE LAS PRUEBAS
Las pruebas se realizan en tres o cuatro días, de forma
que se garantice que las mismas se desarrollen en las
condiciones adecuadas. Excepcionalmente, por razones
de dificultad en la realización de las pruebas, puede
establecerse una duración superior. No obstante, en
ningún caso se examinará a los alumnos de más de dos
materias por sesión de mañana o tarde. Se dedicará una
sesión independiente al examen conjunto de comentario
de texto y lengua.
REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Los alumnos pueden solicitar, ante el presidente del
tribunal la revisión de la corrección de los ejercicios
en los que se considere incorrecta, en el plazo de tres
días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones.
Los ejercicios sobre los que se haya solicitado revisión
serán corregidos por un profesor especialista distinto
al que realizó la primera corrección. La calificación
resultará de la media aritmética de ambas correcciones.
En el supuesto de que existiera una diferencia de tres
o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal
distinto efectuará una tercera corrección, otorgando
la calificación que resolverá la revisión solicitada.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo
de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha
de finalización del plazo anterior.
Sobre la calificación otorgada por el tribunal, los
alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión
organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución
del tribunal.
La resolución adoptada por la comisión organizadora
pondrá fin a la vía administrativa.
NÚMERO DE CONVOCATORIAS
Para superar las pruebas de aptitud el alumno dispone
de cuatro convocatorias como máximo. No se considera
consumida la convocatoria en que el alumno no se haya
presentado a ningún ejercicio.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Y CORRECCIÓN
Se establecerán criterios generales de evaluación, aplicables
a cada uno de los ejercicios y materias que componen
la prueba, teniendo en cuenta los criterios establecidos
por los Coordinadores del Curso de Orientación Universitaria.
Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban
ser valorados y serán hechos públicos por cada Universidad
de modo que sean conocidos por alumnos y profesores
al comienzo del curso en que se deba realizar la prueba.
Los criterios específicos de corrección deberán ser
conocidos por los miembros de los tribunales en el momento
de realizarse las pruebas, se harán públicos una vez
realizados los exámenes y servirán de base para la corrección
de los ejercicios y la resolución de las revisiones
de examen que soliciten los alumnos. En los modelos
que se entreguen a los alumnos se hará constar la puntuación
máxima que se otorgará a cada pregunta.
Los profesores especialistas que componen los tribunales
de las pruebas de aptitud en ningún caso corregirán
más de doscientos ejercicios, todos ellos de su especialidad,
en un plazo de, al menos cinco días.
REPETICIÓN DE LAS PRUEBAS
DE APTITUD PARA MEJORAR LA CALIFICACIÓN OBTENIDA
Una vez superadas las pruebas de aptitud para acceso
a la Universidad puede solicitarse volver a realizarlas,
EN CUALQUIER NUEVA CONVOCATORIA, según se establece
en el R.D. 704/1999 de 30 de abril, con el fin de mejorar
la calificación obtenida. Las nuevas pruebas deberán
realizarse en la misma Universidad, salvo que se justifique
un cambio de residencia.
En este caso se podrá, no obstante, formalizar la matrícula
en la Universidad en la que por primera vez se realizaron
las pruebas.
La nueva calificación se considerará siempre que sea
superior a la anterior.
NOTA
Hasta el curso escolar 2002-2003, los alumnos que hayan
superado el Curso de Orientación Universitaria o que
hayan obtenido la convalidación por el mismo de sus
estudios extranjeros podrán presentarse a la prueba
de aptitud para el acceso a estudios universitarios
por su normativa especifica. A partir de esa fecha, lo
harán conforme a lo que se establece en el R.D. 1640/1999
de 22 de octubre (BOE 27 octubre 1999) eligiendo libremente
presentarse por una o dos de las vías previstas en el
mismo.
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